¿Qué opinas sobre el proceso convencional?
En el artículo 1051 del código de comercio establece que el procedimiento mercantil es preferentemente convencional, es decir, las partes cuentan con la facultad de determinar con la libertad la forma en que ha de tramitarse el procedimiento, que puede realizarse ante los tribunales o mediante un árbitro.
Buenas tardes compañeros y Mtro. Vidal Zafra. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, considero que si bien dentro de sus servicios en beneficio de los ahorradores de los usuarios de la banca que se ven afectados por anomalías que llegan a cometer en perjuicio de ellos las instituciones crediticias, el procedimiento conciliatorio con el cual la CONDUSEF logra entablar una comunicación formal entre la institución financiera y el afectado, debiera de tener fuerza de tipo legal. Me explico: si bien la intención es que banco y cliente lleguen a una solución por medio de la conciliación, el que la Institución Federal carezca de lineamientos legales para, sino exigir, por lo menos respaldar que tal acuerdo al que hayan llegado las partes, sea respetado, sobre todo por los Bancos, dicho, llamémosle convenio es factible de no llevarse a cabo, se insiste a no respetarse. No digo que principio no sea buena la medida, pero lo importante es que ésta fuese de tipo obligatorio. Saludos cordiales. Maria Teresa Carrasco Cortes 201859194. Derecho Procesal Mercantil. Sabado de 13 a 15 horas.
ResponderBorrarEn este procedimiento podemos observar que la partes podrán decidir como resolverán sus controversias posteriores si por un juez o un árbitro, cabe aclarar que dependiendo a que elijan se llevará conforme a su respectivo procedimiento; aunque cabe aclarar que por el medio jurisdiccional será un procedimiento largo por los actos principales (demanda, contestación, pruebas y alegatos). Aunque este proceso se ocupa muy poco por el desconocimiento de las partes y optan mejor por las de la ley. Y una de su mayores desventajas de este procedimiento son las formalidades.
ResponderBorrarArturo Omar Martinez Chavez 201874453/ Derecho procesal mercantil/ Sábados 13:00 pm a 15:00 pm
Podemos decir que el proceso mercantil, es aquel que se encuentra regulado en la normas Jurídicas de carácter mercantil, a efecto de dirimir controversias que susciten sobre los actos de comercio que también quedan al amparo de las propias leyes mercantiles, y que además será sujeto a una Instancia. Es necesario establecer que en principio solo las partes materiales son las que pueden celebrar el procedimiento convencional, los demás sujetos que intervienen en el litigio no podrán celebrar convenio judicial, sino únicamente los apoderados o mandatarios judiciales con facultades expresas.
ResponderBorrarJuan Carlos Martínez Fernández.
Matricula: 201749032.
Derecho Procesal Mercantil, sábado de 13:00 a 15:00 horas.
El procedimiento convencional, permite a los actores involucrados hacer valer sus derechos y obligaciones, lo cual es de gran utilidad y beneficio para dirimir diferencias e injusticias en su caso. Sin embargo al ser un procedimiento que atiende cuestiones económicas y financieras, convierte a este en un procedimiento largo y hasta cierto punto engorroso, es necesario hacer hincapié en que es poco conocido y aplicado, pues los usuarios tratan de agotar lo más posible sus recursos dentro de las mismas instituciones financieras y/o bancarias, pocas veces acuden a esta instancia, pero es de reconocerse que en últimos años se ha notado más la promoción a esta institución.
ResponderBorrarEs importante hacer mención que la realidad actual nos mostró la falta de preparación de todo tipo de circunstancias, me refiero a que derivado de la contingencia sanitaria, actualmente muchos usuarios de las instituciones no pueden realizar trámites y acercarse a solicitar e iniciar un procedimiento convencional lo que deja en desventaja a los usuarios.
Obdulia Rodríguez Huerta
Matricula: 201875605
Derecho Procesal Mercantil, sábado de 13:00 a 15:00 horas.
Este Procedimiento convencional establece lo que las partes pueden crear, esto se traduce en que, al momento de crear el acto mercantil, se establezcan o prevean las formas de llevar el procedimiento para resolver en los casos de conflictos o incumplimientos, y no lo que el legislador ya tiene creado o previsto.
ResponderBorrarEste procedimiento convencional o preferente, es el que inician las partes con un convenio, el cual puede ser total o parcial sobre las prestaciones o reclamaciones de la parte actora; aunque por el medio jurisdiccional podrá ser un procedimiento muy largo por los actos principales.
Eduardo Alvarado Rosas 201870783/ Derecho procesal mercantil/ Sábados 13:00 pm a 15:00 pm
El procedimiento convencional se encuentra previsto en el articulo 1051 al 1053 del código de comercio y establece la forma en que las partes acuerdan y establecen primero, qué juez será el arbitro del procedimiento, establecer los términos para desahogar las cargas procesales, además reducir etapas innecesarias de mutuo acuerdo, también e puede acordar sobre el numero de excepciones e el proceso, así como establecer que la sentencia no admita recursos para que solo exista la vía de amparo. Todo esto da pie a la presentación de un convenio, el cual debe ser aceptado por el juez; no siendo así que el juez sea quien sujete a las partes a un procedimiento ya establecido.
ResponderBorrarEdgar Iliosa Cabrera 201862270/ Derecho procesal Mercantil /Sábado 13:00pm - 15:00pm
El procedimiento convencional, dispuesto ene le artículo 1051 del Código de Comercio nos dice que deberá ser convencional ante los jueces y árbitros y que los requisitos de sus existencia son: El acuerdo de dos o más voluntades en celebrarlo, que formalice su escritura pública o póliza en convenio ratificado por un juez, que se respeten las formalidades esenciales del contrato.
ResponderBorrarAdemás cabe recalcar que este procedimiento permite a los actores hacer valer tanto derechos como obligaciones además de dar solución a conflictos que, aunque son tardados culminan favorablemente.
Martha Elena Jiménez Pérez
201833170
Derecho Procesal Mercantil
Sábado 13:00- 15:00
EL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL
BorrarEl tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias conforme lo establecido en el artículo 1051 del Código de Comercio,
La ilegalidad, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin que existe suspensión del procedimiento en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053:
• Cuando las partes deciden someter sus diferencias a la decisión de un árbitro gubernamental o no, simultáneamente deben suscribir el procedimiento al que la controversia estará sujeto, para su legalidad,
• El procedimiento que las partes voluntariamente convienen, mediante el convenio respectivo y cuando las partes enfrentan diferencias y requieren de la intervención de un tercero para la solución de la controversia, por la vía de la hetercomposicion, normalmente arbitral.
Verónica Ambrosio Camacho
matricula: 201858315
Derecho Procesal Mercantil
Sábado 13:00 - 15:00